Dirección de Comercio en Tamiahua regula medidas para Semana Santa
Dirección de Comercio en Tamiahua regula medidas para Semana Santa
¡YA FALTA POCO PARA QUE SE VAYA CHABELO DE CAEV!
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Boletín de Prensa del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz
Tamiahua.- Como parte de las actividades de regulación que desarrolla la Dirección de Comercio en Tamiahua, elementos de dicha área se han dado a la tarea de notificar a los establecimientos que conforme al Artículo 5, Párrafo 4• del Reglamento de Comercio Municipal, se aplicarán ciertas restricciones durante el período vacacional de Semana Santa 2023.
“La venta de bebidas alcohólicas solo podrán realizarse con Anuencia otorgada través de la Dirección de Comercio Municipal con previa autorización del Regidor Comisionado, la Tesorería y la Presidencia Municipal de Tamiahua” dicta la mencionada fracción.
El Artículo 7 de la misma Ley dice «Los comerciantes, industriales y empresas prestadoras de servicios o dedicados a las ventas de bebidas alcohólicas en botella cerrada o en copeo, o aquellos que manejen o expendan productos volátiles, tóxicos, inflamables y explosivos que representen riesgos para la integridad personal, se consideren riesgosos para la salud o integridad de las personas, deberán observar estrictamente las medidas de seguridad e higiene que fijen las disposiciones legales de carácter federal, estatal y las especiales del H. Ayuntamiento«.
En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de seguridad correspondientes a la Semana Santa Tamiahua 2023 durante el período del 05 al 16 de abril:
- Abstenerse de realizar la venta de bebidas alcohólicas en cualquier presentación sin la anuencia correspondiente de este H. Ayuntamiento.
- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en botellas de vidrio para consumo al exterior (zona de playa y eventos masivos).
- Sujetarse al horario especial asignado a su actividad comercial de apertura y cierre que se establece el Artículo 24 del Reglamento de Comercio Municipal:
– Los bares o cantinas y cervecerías podrán vender o enajenar bebidas alcohólicas de 10:00 horas a 2:00 horas; esto con el cierre total del establecimiento.
-Los centros nocturnos, cabaret, canta bar, vídeo-bar, centros de eventos sociales y discotecas; con venta o enajenación de bebidas alcohólicas trabajarán con el horario de 10:00 am a 02:00 hrs. del día siguiente, comprendiendo así el cierre total del establecimiento.
– Los hoteles que cuenten con servicios propios tales como discotecas, espectáculos o variedades, video-bares, así como restaurantes, con espacio de venta o enajenación de bebidas alcohólicas, sus centros de consumo se regirán en el siguiente horario de 10:00 hrs. hasta de 02:00 horas.
– Los supermercados, tiendas de autoservicio minisuper, abarrotes, licorerías, ultramarinos, vinaterías y similares que vendan bebidas alcohólicas podrán dar servicio al público de 08:00 a 24:00 horas.
A nombre de la Alcaldesa Linda Guadalupe Rodríguez Torres, el titular del área comercial, Leonceo Ramos Carranza se ha dado a la tarea de visitar cada establecimiento para solicitarles a los titulares que acaten las disposiciones planteadas en la Ley Municipal a fin de lograr un período vacacional sin contratiempo alguno, donde tanto locales como turistas puedan disfrutar con tranquilidad los atractivos que Tamiahua tiene para ofrecer.