
En pleno proceso electoral federal de 2009, Tuxpan se convirtió en escenario de un caso que llegó hasta la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El asunto giró en torno a la colocación de propaganda política en espacios considerados prohibidos por la legislación electoral.
La controversia involucró al entonces candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado federal por el Distrito 03 con cabecera en Tuxpan, Miguel Martín López. Autoridades electorales determinaron que parte de la propaganda utilizada en su campaña había sido colocada en equipamiento urbano, una práctica prohibida por la normativa electoral debido a que se trata de bienes destinados al servicio público.
Tras una revisión del caso, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Veracruz impuso una amonestación al PAN y una multa al candidato. Sin embargo, la defensa del partido argumentó que no existían pruebas de que sus militantes o colaboradores hubieran colocado directamente la propaganda cuestionada.
La Sala Xalapa analizó el recurso y confirmó la responsabilidad del partido político. Los magistrados consideraron que, independientemente de quién hubiera colocado físicamente los anuncios, los partidos tienen la obligación de vigilar el desarrollo de sus campañas y evitar que se cometan infracciones electorales en beneficio de sus candidatos.
No obstante, el tribunal también determinó modificar parte de la resolución original. La multa económica impuesta al candidato fue reducida debido a que no existían elementos suficientes para acreditar durante cuánto tiempo permaneció visible la propaganda señalada. Al no poder establecerse con precisión el beneficio obtenido, la sanción fue ajustada.
El expediente fue resuelto por unanimidad por las magistradas Claudia Pastor Badilla, Judith Yolanda Muñoz Tagle y Yolli García Álvarez, integrantes de la Sala Regional Xalapa. La resolución se convirtió en un precedente relevante sobre la responsabilidad de los partidos políticos respecto de la propaganda utilizada durante las campañas electorales.
A diecisiete años de distancia, el caso permanece como una de las efemérides político-electorales de Tuxpan. Más allá de la sanción en sí, dejó claro un principio que sigue vigente en los procesos democráticos mexicanos: los partidos no sólo son responsables de sus candidatos, sino también de la legalidad de las estrategias de promoción que utilizan para llegar al electorado.








