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Antes del 20 de diciembre, empresas y patrones deberán de cubrir el pago de aguinaldo, así como de otras prestaciones a sus trabajadores, afirmó el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje número 2, Paciano González Espino.

Al destacar que cada trabajador tiene como derecho recibir esta prestación que por ley le corresponde, explicó que esto es a quienes hayan laborado un año y lo sigan haciendo, obteniendo al menos 15 días de salario.

De igual manera, también deberán de recibir una parte proporcional, aquellas personas que hayan trabajado menos de un año, esto, con base a la Ley Federal de Trabajo en su artículo 87, donde se establece el pago de dicha prestación, por lo que los patrones no tienen excusa para no realizar este pago a sus trabajadores.

Ante ello, invitó a las empresas y patrones para que hagan el pago correspondiente a esta prestación, ya que están obligados a hacerlo, en tiempo y forma, pues el atraso o el rechazo para hacerlo les puede hacer acreedores a multas.

Refirió que el pago del aguinaldo aplica para todas aquellas personas que prestan un servicio personal subordinado a otra persona, física o moral, en una relación laboral. Por lo que todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, siempre que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del acto que le dé origen.

Quienes no reciban su pago correspondiente, externó, pueden emitir su queja ante esta instancia, aunque por lo regular las empresas cumplen, ya que destacó que en años anteriores no se presentaron quejas.

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